martes, 3 de marzo de 2009

Una joven peruana testigo de Jehová, en peligro de muerte por negarse a una transfusión


Si más abajo relatábamos el caso de la muerte de un niño de 15 años en Argentina, que murió por la negativa de sus padres, testigos de Jehová, a que recibiera una transfusión, ahora ha aparecido un nuevo caso polémico en Perú, en torno a una joven.

Sebastiana Cusco Mostasero de 23 años necesita de una trasfusión de sangre para no morir por un severo caso de traumatismo hepático y anemia severa, sin embargo, los familiares rechazan el tratamiento por motivos religiosos. En RPP, el médico Vicente García informó que la paciente ingresó al Hospital Regional de Trujillo a la 01:30 p.m. del pasado 19 de febrero con el diagnóstico de puérpera de 20 horas, traumatismo hepático, anemia severa y pre-schock hipovolémico. "En el devenir de las horas hemos logrado darle la asistencia del caso, aplicarle las medidas inmediatas para mantener los niveles de sangre, pero en este momento con dos gramos de sangre y una hipovolemia que estamos manejando solo con líquidos, la paciente cada instante se nos va agravando", manifestó.

El médico señaló que han conversado tanto con la paciente como los familiares, "pero ellos se niegan a aceptar la trasfusión de sangre". Agregó que el médico de Cuidados Intensivos ha constatado que la mujer está ingresando a un cuadro de insuficiencia renal aguda que complica aún más su situación. Manifestó que la negativa de los familiares dificulta el tratamiento para salvarle la vida, pero que "en última instancia", actuarán "por encima de lo que piensan". En tal sentido, adelantó que ya llamaron a personal del Ministerio Público para hacerles notar del caso y realizar la trasfusión de sangre aún sin el consentimiento.

Sangre no garantiza que Sebastiana se salve, alegan familiares. Por su parte, uno de los familiares de la joven, afirmó que no aceptan la trasfusión de la sangre no sólo por ser testigos de Jehová, sino porque no hay una garantía de que con el tratamiento propuesto por los médicos Sebastiana se salve. Según indicó en RPP, los parientes han solicitado tanto en el hospital regional como en Chepén el uso de heritroproyectina, ampolla que ayuda al organismo a producir glóbulos rojos.

Al respecto, el doctor García aclaró que dicha ampolla no es útil en casos agudos como el de la paciente, y que además, se emplea para tratamientos de semanas o meses. "La heritroproyectina puede actuar, pero no actúa en los casos agudos inmediatos. Tenemos que usarlo a lo largo de las semanas y los meses. Lo que no nos llegan a entender es que son solo necesitan el volumen del líquido que se ha perdido sino los componentes (de la sangre)", aclaró.

El lado jurídico del caso

Sobre el tema, el abogado penalista Mario Amoretti, aclaró que tanto los familiares como la paciente, al negarse a aceptar el tratamiento médico incurren en el delito de exposición al peligro. "Frente a esto los médicos pueden actuar y colocarle la sangre, aún sin su consentimiento porque he ahí lo que conocemos en materia penal como un estado de necesidad. Es decir frente a un grave riesgo de la vida frente a una creencia religiosa, los médicos tienen que optar por darle la sangre que necesita", explicó en RPP. Sostuvo que para mayor seguridad y garantía del médico tratante es importante la presencia de un fiscal durante la trasfusión, pero que en casos de emergencia no es necesario.

Con posterioridad, Alberto Caro, fiscal provincial penal de turno de Trujillo, afirmó que eventualmente podría emitirse una orden judicial para disponer la transfusión de sangre a Sebastiana Cusco Mostasero, quien sufre de un severo caso de traumatismo hepático y anemia severa, siempre y cuando intervenga una medida de protección dada por un juez civil. Caro sostuvo en RPP señaló que no existe dispositivo alguno que autorice al fiscal o al juez el disponer llevar a cabo esta medida para salvar la vida de la joven debido a que no se trata de un hecho delictuoso.

No obstante, dijo que eventualmente podría intervenir un juez de familia o derecho constitucional que podría vía una medida cautelar ordenar judicialmente la transfusión de sangre para su total recuperación. Dijo que pese a la negativa de la familia de la mujer para realizar la transfusión de sangre, debido a su creencia religiosa, las normas administrativas de salud establecen algunos mecanismos que deben seguir los médicos en estas situaciones, que es garantizar la vida del paciente utilizando todos los medios científicos que estuvieron a su alcance. En ese sentido, señaló que si el médico tratante hace caso a la familia y no realiza la transfusión estaría incurriendo en un delito de negligencia, ya que el médico tiene una responsabilidad de resguardar la vida.

Juana Gómez, testigo de Jehová y oyente de Radio Capital 96.7, tu opinión importa, dio su punto de vista sobre el caso de Sebastiana Cusco Mostacero, cuya familia, por creencias religiosas, se niega a que los médicos le practiquen una transfusión sanguínea en Trujillo. Nuestra oyente señaló que según su fe, deben abstenerse de sangre y que la transfusión a la que tiene que practicarle a esta mujer, no le garantiza la vida. Agregó que ellos viven y mueren para Dios, con sangre o sin sangre, igual es para "Él", porque se trata de cumplir su voluntad.

Posibilidad de intervención

Los médicos pueden practicarle, sin temor a procesos legales, la transfusión de sangre a la joven cuya vida corre peligro porque sus familiares se niegan a este proceso por creencias religiosas. En Radio Capital 96.7, tu opinión importa, abordamos ampliamente el tema. El abogado Mario Amoretti aclaró desde el punto de vista legal este caso y aseguró que los médicos puede someter a la paciente a la transfusión sanguínea porque se trata de salvar una vida, que no involucra la libertad de culto. Según el código penal -señala el experto en derecho-, los familiares están incurriendo en delito de exposición al peligro, por negarse a que se le realice la transfusión. La pena por ello, oscila entre 4 y 8 años de cárcel, en caso ocurra la muerte o lesiones graves al paciente.

Fuente: Info-RIES nº 121 (2/03/09).

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*** dijo...

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